Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 139 de la Ley de Seguridad Social

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La Administradora financiará sus actividades de aseguramiento, compra de servicios, y entrega de prestaciones de salud y monetarias a los afiliados con los recursos del Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este Seguro.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.