Art. 139 de la Ley de Seguridad Social
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Administradora financiará sus actividades de aseguramiento, compra de servicios, y entrega de prestaciones de salud y monetarias a los afiliados con los recursos del Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este Seguro.
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