Art. 52 de la Ley de Seguridad Social
FONDOS DEL IESS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son fondos propios del IESS: a. Los provenientes de la administración de los ahorros previsionales sin que se confundan estos fondos con los correspondientes a la rentabilidad de la inversión; b. Las tasas por servicios prestados a terceros que no correspondan a prestaciones de los afiliados; c. El tres por ciento (3%) de las recaudaciones de los aportes de los afiliados y los empleadores al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, que se destinará a financiar los gastos administrativos del Instituto y que no podrá exceder, en ningún caso, del tres por ciento (3%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro; d. Las comisiones por administración de las propiedades y demás activos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, que fijará el Consejo Directivo del IESS; e. Los subsidios y adjudicaciones en su favor; f. Los recargos y multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones contributivas con el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, excepto los correspondientes al sistema de pensiones que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual obligatoria del afiliado; y, g. Los recargos y las multas que pagarán quienes incumplan sus obligaciones patronales con el IESS, de conformidad con esta Ley.
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Este artículo es citado por (3)
- Art. 162 de la Ley de Seguridad Social · ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
«se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%)»
- Art. 120 de la Ley de Seguridad Social · FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA
«se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%)»
- Art. 139 de la Ley de Seguridad Social · FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA
«se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%)»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.