Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 120 de la Ley de Seguridad Social

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La Administradora financiará sus actividades de aseguramiento de los afiliados y la contratación de los prestadores con los recursos asignados al Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud, con sujeción a las regulaciones del Consejo Directivo del IESS. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b) de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.