Ley de Seguridad Social › TÍTULO VII DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 162
ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Vigente desde 2025-10-07
Los programas de prevención y cobertura de riesgos derivados del trabajo, la contratación del seguro colectivo y la compra de servicios de salud, serán responsabilidad de la Administradora del Seguro General de Riesgo del Trabajo. Sus gastos administrativos se financiarán con una participación en los fondos del IESS que señala el artículo 52, literal b de esta Ley, y no podrá exceder, en ningún caso, del cuatro por ciento (4%) de los ingresos del Fondo Presupuestario de este seguro.
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