Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VII DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 161

DIVISIÓN DE FUNCIONES

Vigente desde 2025-10-07

El Seguro General de Riesgos del Trabajo dividirá los procesos de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones a los afiliados. El aseguramiento y la compra de servicios estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones médico - asistenciales estarán a cargo de las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por el IESS y contratados para tal objeto por la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones monetarias será responsabilidad de las compañías aseguradoras contratadas por la Administradora, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

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