Art. 161 de la Ley de Seguridad Social
DIVISIÓN DE FUNCIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Seguro General de Riesgos del Trabajo dividirá los procesos de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones a los afiliados. El aseguramiento y la compra de servicios estarán a cargo de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones médico - asistenciales estarán a cargo de las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por el IESS y contratados para tal objeto por la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo. La entrega de las prestaciones monetarias será responsabilidad de las compañías aseguradoras contratadas por la Administradora, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
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