Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO VII DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 160

RECAUDACIÓN Y DESTINO DEL APORTE

Vigente desde 2025-10-07

El aporte patronal obligatorio a este Seguro será recaudado por el IESS y se acreditará inmediatamente en el Fondo Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

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