Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 140
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Vigente desde 2025-10-07
El Seguro Social Campesino dividirá administrativamente los procesos de aseguramiento, entrega de prestaciones de salud y monetarias, y compra de servicios médico - asistenciales. El aseguramiento comprende la especificación de los riesgos cubiertos por el contrato de seguros, el contenido de las prestaciones, la ejecución de los programas de promoción de la salud y de extensión de este Seguro a la población rural, y las demás actividades administrativas que señalará la reglamentación interna del IESS. La entrega de las prestaciones de salud se dividirá en dos partes: los servicios de prevención y de atención de enfermedades no profesionales de primer nivel de complejidad médica, que se entregarán en los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino, y los servicios médico - asistenciales de mayor complejidad, que se entregarán en las unidades médicas del IESS o a través de los demás prestadores, públicos y privados, debidamente acreditados para este efecto. La compra de servicios de salud a las unidades médicas del IESS y a otros prestadores se hará mediante contrato entre la Administradora del Seguro Social Campesino y la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino estarán subordinados a la Dirección del Seguro Social Campesino y prestarán servicios a los afiliados de este régimen especial y, si fuere del caso, a otros usuarios bajo la modalidad de contratación que determinará la Dirección de este Seguro. La entrega de las prestaciones monetarias estará a cargo de la Dirección del Seguro Social Campesino.
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