Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 141
ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Vigente desde 2025-10-07
La Dirección del Seguro Social Campesino es el órgano ejecutivo encargado del aseguramiento, la prestación y la compra de servicios de salud, y la entrega de prestaciones monetarias, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro Social Campesino.
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