Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 142
AUTORIDAD RESPONSABLE
Vigente desde 2025-10-07
La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro Social Campesino será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho, administración, desarrollo comunitario, servicios de salud pública, prestación de servicios de salud, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.
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