Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 143
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Vigente desde 2025-10-07
Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados bajo las condiciones especiales señaladas en el presente título.
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