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Art. 143 de la Ley de Seguridad Social

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados bajo las condiciones especiales señaladas en el presente título.

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