Ley de Seguridad Social › TÍTULO V DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Art. 144
TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Vigente desde 2025-10-07
Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.