Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO V DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

Art. 144

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

Vigente desde 2025-10-07

Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días.

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