Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 34
CAUSALES DE DESTITUCIÓN
Vigente desde 2025-10-07
Son causales de destitución del Director General: a. Incumplir los deberes impuestos en el artículo 32 de esta Ley; b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la economía del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados o a los derechos de los afiliados; d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto o contrarios a la buena administración del Instituto; e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio inherentes a su autoridad; f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o electoral, o utilizar con estos propósitos los bienes o recursos del Instituto; y, g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas naturales con las que tuviere vínculos comerciales, financieros o familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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