Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN

Art. 32

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Vigente desde 2025-10-07

El Director General es funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo, con los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto; b) Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el cobro de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas, y remate de bienes embargados; c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo; d) Designar y remover en cualquier momento a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales del Instituto; e) Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros; f) Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio, y toda operación económica y financiera del Instituto sometida a su aprobación, hasta la cuantía que fijarán las disposiciones generales del presupuesto del IESS; g) Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia; h) Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley previos a su aprobación por el Consejo Directivo; i) Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la situación actual de cada una de las administradoras de seguros; y, j) Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General. El Director General actuará como secretario en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, y no tendrá voto.

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