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Art. 39 de la Ley de Seguridad Social

CAUSALES DE DESTITUCIÓN

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Director Provincial podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.

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