Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 134
PRESTACIONES
Vigente desde 2025-10-07
La protección del Seguro Social Campesino contra la contingencia de invalidez, que incluye discapacidad, y las contingencias de vejez y muerte, comprende las prestaciones en pensiones y en auxilio para funerales, cuya cuantía se calculará como proporción del salario mínimo de aportación al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente: a. La pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen especial; b. La pensión por vejez se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco (65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de aportes. Por cada año de diferimiento de la jubilación después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes; y, c. El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo de aportación. d. La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.
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