Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 133
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Vigente desde 2025-10-07
La protección del Seguro Social Campesino se ampliará a los derechohabientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitución Política de la República. El Reglamento General de esta Ley señalará el origen, la composición y el destino de los recursos fiscales necesarios para financiarlas, así como la cuantía y la modalidad de entrega de las prestaciones, con base en los resultados de los estudios actuariales respectivos.
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