Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 50
RESPONSABILIDAD
Vigente desde 2025-10-07
El IESS es responsable de la recaudación de los recursos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, de la constitución del Fondo Presupuestario de cada seguro, de la transferencia de los aportes del régimen de ahorro individual obligatorio de pensiones a las entidades administradoras de las cuentas individuales, del pago de las obligaciones a los prestadores de servicios, proveedores y demás contratistas del Instituto, de la administración y fiel custodia de su patrimonio, y de la publicidad periódica de los estados financieros. El sistema presupuestario y contable del IESS deberá registrar y mostrar separadamente la administración financiera de sus fondos propios y la administración financiera de los fondos del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Los estados financieros del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados mostrarán la conformación de los ingresos totales por fuentes de origen, y la conformación de los egresos totales, destinados a prestaciones y gastos administrativos, con su correspondiente distribución entre los distintos seguros. Los estados financieros del IESS mostrarán el origen y destino de sus recursos presupuestarios, así como la evolución de su patrimonio hasta la separación completa de cada uno de los patrimonios de los seguros administrados por él.
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