Ley de Seguridad Social › TÍTULO II DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 49
SEPARACIÓN DE FONDOS
Vigente desde 2025-10-07
Los fondos de las aportaciones acumulados por los asegurados para las distintas prestaciones del seguro social obligatorio y voluntario se mantendrán en forma separada y no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquellas para las que fueron creados. Los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, así como los del Seguro Social Campesino, se administrarán y mantendrán separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y no podrán ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en esta Ley. Las prestaciones de enfermedad y maternidad se financiarán anualmente con las aportaciones de los asegurados. Los ingresos operacionales de las unidades médicas del Instituto por venta de servicios a particulares, regulados por el Consejo Directivo, se acreditarán en las cuentas de cada una de ellas.
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