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Art. 7 de la Ley de Seguridad Social

PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley.

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