Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL
Art. 7
PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS
Vigente desde 2025-10-07
La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley.
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