Ley de Seguridad Social › TÍTULO I DEL RÉGIMEN GENERAL
Art. 8
PROHIBICIONES
Vigente desde 2025-10-07
Prohíbese el establecimiento y el cobro de contribuciones ajenas a los fines del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados, el reconocimiento de otros beneficios distintos a los señalados en esta Ley y sus reglamentos, y la entrega de prestaciones carentes de financiamiento o extrañas a la protección debida por el Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados. Prohíbase la devolución de aportes a las personas afiliadas, excepto cuando al fallecimiento de la persona afiliada por no cumplir las condiciones relativas a los períodos previos de aportación, esta no causare pensiones de viudedad y orfandad. En tales casos, las personas beneficiarias tendrán derecho a la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados.
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