Art. 369 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud. El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente. La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 6 de la Ley de Seguridad Social · REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES
«creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de estudios actuariales.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.