Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art. 368
Vigente desde 2024-05-30
El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.
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