Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 294
PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS DEL IESS
Vigente desde 2025-10-07
En los casos de prelación de créditos, los del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2398 del Código Civil.
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