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Art. 294 de la Ley de Seguridad Social

PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS DEL IESS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En los casos de prelación de créditos, los del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que generen responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2398 del Código Civil.

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