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Art. 2398 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

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  1. Art. 450 de la Ley de Compañías

    «clase, juntamente con los créditos del Estado a los que se refiere el numeral 4 del artículo 2398 del Código»

  2. Art. 294 de la Ley de Seguridad Social · PRIVILEGIO DE LOS CRÉDITOS DEL IESS

    «asegurados o beneficiarios, serán privilegiados y se pagarán en el orden señalado en el artículo 2398 del Código»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.