Código Civil › TÍTULO XL DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 2398
Vigente desde 2025-11-26
Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.
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