Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 293
EXCEPCIÓN A LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
Vigente desde 2025-10-07
Extiéndese al IESS la disposición del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, en todos aquellos casos en que reclamare créditos a su favor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.