Art. 292 de la Ley de Seguridad Social
DEPOSITARIOS Y ALGUACILES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El IESS está facultado para nombrar sus propios depositarios y alguaciles en todas las acciones en que interviniere, quienes tendrán las mismas atribuciones y responsabilidades determinadas por las leyes para esta clase de agentes. Las cauciones serán fijadas y aceptadas por el Director General o Provincial, según el caso, quienes además fijarán las retribuciones de los depositarios y alguaciles, de conformidad con la Ley.
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