Art. 291 de la Ley de Seguridad Social
COMISIÓN PARA DILIGENCIAS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los Directores General o Provincial, en los juicios que ante ellos se substancien, podrán deprecar y comisionar la práctica de cualesquiera diligencias a otra clase de funcionarios investidos de la jurisdicción coactiva o a jueces de la jurisdicción ordinaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.