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Art. 291 de la Ley de Seguridad Social

COMISIÓN PARA DILIGENCIAS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los Directores General o Provincial, en los juicios que ante ellos se substancien, podrán deprecar y comisionar la práctica de cualesquiera diligencias a otra clase de funcionarios investidos de la jurisdicción coactiva o a jueces de la jurisdicción ordinaria.

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