Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 291

COMISIÓN PARA DILIGENCIAS

Vigente desde 2025-10-07

Los Directores General o Provincial, en los juicios que ante ellos se substancien, podrán deprecar y comisionar la práctica de cualesquiera diligencias a otra clase de funcionarios investidos de la jurisdicción coactiva o a jueces de la jurisdicción ordinaria.

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