Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 291
COMISIÓN PARA DILIGENCIAS
Vigente desde 2025-10-07
Los Directores General o Provincial, en los juicios que ante ellos se substancien, podrán deprecar y comisionar la práctica de cualesquiera diligencias a otra clase de funcionarios investidos de la jurisdicción coactiva o a jueces de la jurisdicción ordinaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.