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Art. 290 de la Ley de Seguridad Social

MEDIDAS PREVENTIVAS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el auto de pago se decretará cualesquiera de las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

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