Art. 290 de la Ley de Seguridad Social
MEDIDAS PREVENTIVAS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el auto de pago se decretará cualesquiera de las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.