Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 289
SECRETARIO DE COACTIVA
Vigente desde 2025-10-07
En los juicios de coactiva que substanciare directamente el Instituto, actuará como secretario el abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.