Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 289 de la Ley de Seguridad Social

SECRETARIO DE COACTIVA

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

En los juicios de coactiva que substanciare directamente el Instituto, actuará como secretario el abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.