Art. 289 de la Ley de Seguridad Social
SECRETARIO DE COACTIVA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los juicios de coactiva que substanciare directamente el Instituto, actuará como secretario el abogado que, al efecto, designare el Director General o Provincial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.