Art. 288 de la Ley de Seguridad Social
TITULARES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La jurisdicción coactiva se ejercerá por medio del Director General o Provincial del Instituto, según el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin más trámite, los juicios de coactiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.