Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 288

TITULARES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Vigente desde 2025-10-07

La jurisdicción coactiva se ejercerá por medio del Director General o Provincial del Instituto, según el caso, quien expedirá las órdenes de cobro e iniciará, sin más trámite, los juicios de coactiva, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

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