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Art. 295 de la Ley de Seguridad Social

EJECUTIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL IESS

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si el IESS prefiriere demandar en juicio ejecutivo el pago de aportes, primas, fondos de reserva o descuentos, o exigiere ejecutivamente el pago de préstamos u otras obligaciones en dinero, éstas se considerarán líquidas, claras, puras, determinadas y de plazo vencido, sin perjuicio de las excepciones que pudieren oponerse a la demanda. Los instrumentos privados otorgados a favor del IESS prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento.

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