Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 295

EJECUTIVIDAD DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL IESS

Vigente desde 2025-10-07

Si el IESS prefiriere demandar en juicio ejecutivo el pago de aportes, primas, fondos de reserva o descuentos, o exigiere ejecutivamente el pago de préstamos u otras obligaciones en dinero, éstas se considerarán líquidas, claras, puras, determinadas y de plazo vencido, sin perjuicio de las excepciones que pudieren oponerse a la demanda. Los instrumentos privados otorgados a favor del IESS prestan mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.