Ley de Seguridad Social › TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 296
RESTITUCIÓN DE BIENES
Vigente desde 2025-10-07
Los bienes del IESS no están sujetos a prohibición de enajenar, retención o embargo, y deberán ser restituidos al IESS a su requerimiento en caso de que estuvieren en posesión de terceros. La oposición podrá proponerse como acción o como excepción después de la entrega del bien al IESS. Los recursos y consulta se concederán sólo en el efecto devolutivo. En todos los casos de sentencia condenatoria en contra del IESS, tal sentencia se consultará obligatoriamente al superior.
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