Art. 296 de la Ley de Seguridad Social
RESTITUCIÓN DE BIENES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los bienes del IESS no están sujetos a prohibición de enajenar, retención o embargo, y deberán ser restituidos al IESS a su requerimiento en caso de que estuvieren en posesión de terceros. La oposición podrá proponerse como acción o como excepción después de la entrega del bien al IESS. Los recursos y consulta se concederán sólo en el efecto devolutivo. En todos los casos de sentencia condenatoria en contra del IESS, tal sentencia se consultará obligatoriamente al superior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.