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Art. 214 de la Ley de Seguridad Social

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Con el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha en que se aprueba la solicitud de jubilación del afiliado, la cuantía de la pensión de jubilación ordinaria de vejez o por edad avanzada se determinará según la tasa de interés actuarial y la expectativa de vida del afiliado que señalen las tablas generales aprobadas por el IESS.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 215 de la Ley de Seguridad Social · PAGO DE LA PRESTACIÓN

    «prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán pagadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»

  2. Art. 224 de la Ley de Seguridad Social · REGULACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHORRO VOLUNTARIO

    «individual respectiva tendrán el destino previsto en los artículos 211, 212, 213, 214, e inciso segundo del artículo 217. En caso de que los fondos de ahorro voluntario, de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.