Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
Art. 206
ALCANCE DEL RÉGIMEN
Vigente desde 2025-10-07
El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio comprende a los afiliados activos del IESS por la parte de sus remuneraciones imponibles que exceda de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165) hasta un límite de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) y a los que hubieren realizado las opciones previstas en el artículo 178 de esta Ley, por el tramo de sus respectivas remuneraciones.
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