Ley de Seguridad Social › TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
Art. 207
RECURSOS DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
Vigente desde 2025-10-07
Las cuentas individuales de ahorro obligatorio tendrán los siguientes recursos: a. Las aportaciones personales obligatorias sobre la parte de las remuneraciones imponibles mensuales que exceda de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165) y no supere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500); b. Las aportaciones personales obligatorias de quienes hayan realizado las opciones previstas en el artículo 178 de esta Ley; c. La rentabilidad mensual del fondo de ahorro previsional en la parte que corresponda a la participación de la cuenta de ahorro individual en el total del mismo, que se acreditará al comienzo del mes de referencia, sin perjuicio de las transferencias desde la Reserva Especial y desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad; y, d. Los recargos y las multas sobre la parte de los aportes que correspondan al tramo de remuneraciones de este régimen.
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