Art. 207 de la Ley de Seguridad Social
RECURSOS DEL RÉGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las cuentas individuales de ahorro obligatorio tendrán los siguientes recursos: a. Las aportaciones personales obligatorias sobre la parte de las remuneraciones imponibles mensuales que exceda de ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165) y no supere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500); b. Las aportaciones personales obligatorias de quienes hayan realizado las opciones previstas en el artículo 178 de esta Ley; c. La rentabilidad mensual del fondo de ahorro previsional en la parte que corresponda a la participación de la cuenta de ahorro individual en el total del mismo, que se acreditará al comienzo del mes de referencia, sin perjuicio de las transferencias desde la Reserva Especial y desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad; y, d. Los recargos y las multas sobre la parte de los aportes que correspondan al tramo de remuneraciones de este régimen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 208 de la Ley de Seguridad Social · RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS
«aportaciones de que trata el artículo anterior serán recaudadas por el IESS, en forma nominada, con sujeción a los mismos»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.