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Art. 192 de la Ley de Seguridad Social

INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN

Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total.

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  1. Art. 238 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIONES

    «se regirá por los artículos 189, 190, 191 y 192; y, e. Para la aplicación del artículo 192 se tomarán en cuenta las fechas y edades mínimas señaladas en los dos incisos finales»

  2. Art. 238 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIONES

    «d. El subsidio transitorio por incapacidad se regirá por los artículos 189, 190, 191 y 192; y, e. Para la aplicación del artículo 192 se tomarán en cuenta las fechas y edades»

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