Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO

Art. 192

INCAPACIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN

Vigente desde 2025-10-07

Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total.

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