Art. 191 de la Ley de Seguridad Social
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que éste indique, a fin de verificar la evolución y pronóstico de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual y, si fuere del caso, se someterá al examen definitivo que certificará su condición de invalidez total. El incumplimiento de este requisito traerá consigo la inmediata suspensión de la prestación. El subsidio dejará de entregarse al beneficiario si de los exámenes médicos se concluye que ha cesado la incapacidad.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 238 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIONES
«188; d. El subsidio transitorio por incapacidad se regirá por los artículos 189, 190, 191 y 192; y, e. Para la aplicación del artículo 192 se tomarán en cuenta las fechas y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.