Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO

Art. 191

CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

Vigente desde 2025-10-07

El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que éste indique, a fin de verificar la evolución y pronóstico de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual y, si fuere del caso, se someterá al examen definitivo que certificará su condición de invalidez total. El incumplimiento de este requisito traerá consigo la inmediata suspensión de la prestación. El subsidio dejará de entregarse al beneficiario si de los exámenes médicos se concluye que ha cesado la incapacidad.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.