Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
Art. 191
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD
Vigente desde 2025-10-07
El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que éste indique, a fin de verificar la evolución y pronóstico de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual y, si fuere del caso, se someterá al examen definitivo que certificará su condición de invalidez total. El incumplimiento de este requisito traerá consigo la inmediata suspensión de la prestación. El subsidio dejará de entregarse al beneficiario si de los exámenes médicos se concluye que ha cesado la incapacidad.
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