Art. 190 de la Ley de Seguridad Social
EXCEPCIONES
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de esta Ley no se considerarán contingencias de incapacidad total las que se originaren en: a. Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez; b. Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista; c. Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado; d. Intento de suicidio; o, e. Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada. Las disposiciones de este artículo también son aplicables a la incapacidad total a la que se refiere el artículo 186.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 238 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIONES
«188; d. El subsidio transitorio por incapacidad se regirá por los artículos 189, 190, 191 y 192; y, e. Para la aplicación del artículo 192 se tomarán en cuenta las fechas y»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.