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Art. 190 de la Ley de Seguridad Social

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Vigentedesde el 7 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para efectos de esta Ley no se considerarán contingencias de incapacidad total las que se originaren en: a. Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez; b. Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista; c. Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado; d. Intento de suicidio; o, e. Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada. Las disposiciones de este artículo también son aplicables a la incapacidad total a la que se refiere el artículo 186.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 238 de la Ley de Seguridad Social · PRESTACIONES

    «188; d. El subsidio transitorio por incapacidad se regirá por los artículos 189, 190, 191 y 192; y, e. Para la aplicación del artículo 192 se tomarán en cuenta las fechas y»

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