Ley de Seguridad Social › TÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO
Art. 193
REQUISITOS MÍNIMOS
Vigente desde 2025-10-07
Causará derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.
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