Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Seguridad SocialTÍTULO III DEL RÉGIMEN SOLIDARIO OBLIGATORIO

Art. 193

REQUISITOS MÍNIMOS

Vigente desde 2025-10-07

Causará derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.

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