Art. 193 de la Ley de Seguridad Social
REQUISITOS MÍNIMOS
Vigentedesde el 7 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 7 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Causará derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.