Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DG 2
(PRIMERA)
Vigente desde 2025-08-28
A las instituciones financieras domiciliadas en el Ecuador, en el ámbito de esta reforma, en las transacciones y servicios efectuados en el país, les queda terminantemente prohibido trasladar las cargas tributarias determinadas en esta Ley, a los clientes y usuarios de las mismas.
La Superintendencia de Bancos y Seguros y el Servicio de Rentas Internas, dentro de sus competencias, monitorearán, vigilarán, controlarán y sancionarán de manera ejemplar el incumplimiento de esta disposición.
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