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PRIMERA

DG 2

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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A las instituciones financieras domiciliadas en el Ecuador, en el ámbito de esta reforma, en las transacciones y servicios efectuados en el país, les queda terminantemente prohibido trasladar las cargas tributarias determinadas en esta Ley, a los clientes y usuarios de las mismas.

La Superintendencia de Bancos y Seguros y el Servicio de Rentas Internas, dentro de sus competencias, monitorearán, vigilarán, controlarán y sancionarán de manera ejemplar el incumplimiento de esta disposición.

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