SEGUNDA
DG 3
Vigentedesde el 10 de diciembre de 2012
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 847, 10 de diciembre de 2012
- Texto cargado en Vigente:
El Ministerio rector de la inclusión económica y social continuará, dentro de su estrategia territorial, fortaleciendo su acción en las zonas de frontera y región amazónica a fin de procurar que, entre los beneficiarios del bono de desarrollo humano que se designen conforme a la normativa correspondiente, se prioricen a los adultos mayores y las personas con discapacidad que se encuentren en esa situación de vulnerabilidad.
La Función Ejecutiva mantendrá la potestad de regulación, administración, operación, monitoreo y pago del mencionado Bono.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.