Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DG 3
(SEGUNDA)
Vigente desde 2012-12-10
El Ministerio rector de la inclusión económica y social continuará, dentro de su estrategia territorial, fortaleciendo su acción en las zonas de frontera y región amazónica a fin de procurar que, entre los beneficiarios del bono de desarrollo humano que se designen conforme a la normativa correspondiente, se prioricen a los adultos mayores y las personas con discapacidad que se encuentren en esa situación de vulnerabilidad.
La Función Ejecutiva mantendrá la potestad de regulación, administración, operación, monitoreo y pago del mencionado Bono.
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