Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
DG 1
(Primera)
Vigente desde 2011-11-24
En el caso de cigarrillos no se podrá establecer como Precio de Venta al Público sugerido un valor menor a la tarifa específica de Impuesto a los Consumos Especiales detallada en el Art. 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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