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Art. 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Contratos de obras y servicios específicos

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los contratistas que han celebrado contratos de obras y servicios específicos definidos en el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con esta Ley.

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