Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 97
Retención en la producción y/o comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo
Vigente desde 2024-03-25
La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, así como también, la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción, de conformidad con las condiciones, formas, precios referenciales y contenidos mínimos que a partir de parámetros técnicos y mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas. Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituirán crédito tributario de su impuesto a la renta. La retención prevista en este artículo no le será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
Esta disposición se podrá extender mediante reglamento a la producción y/o comercialización de otros bienes de explotación regulada que requieran de permisos especiales, tales como licencias, guías, títulos u otras autorizaciones administrativas similares.
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