Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 96
Compañías de economía mixta en la actividad hidrocarburífera
Vigente desde 2025-08-28
Las compañías de economía mixta definidas en el artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
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