Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 90
Vigente desde 2021-11-29
Los contratistas que han celebrado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con esta Ley. La reducción porcentual de la tarifa del pago del impuesto a la renta por efecto de la reinversión no será aplicable.
Serán deducibles del impuesto a la renta de la contratista, los costos de financiamiento y costos de transporte bajo cualquier figura que corresponda a los barriles efectivamente transportados o compra de capacidad reservada.
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