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Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pago del impuesto

Vigentedesde el 31 de diciembre de 2019

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 111, 31 de diciembre de 2019
Texto cargado en Vigente:
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Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta en los plazos y en la forma que establezca el reglamento.

El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para el pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.

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Este artículo es citado por (2)

  1. DG ro877-1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas · (Disposición General ÚNICA)

    «tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o de su anticipo previsto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a partir del mes siguiente al de la»

  2. DG 20 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · (PRIMERA. Decreto Ejecutivo No. 1287)

    «impuesto a la renta establecida en el segundo inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, será aplicable respecto del anticipo pagado»

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