Ley de Régimen Tributario Interno › Título Primero. IMPUESTO A LA RENTA
Art. 42
Quienes no están obligados a declarar
Vigente desde 2009-12-23
No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales:
1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente;
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley; y,
3. Otros que establezca el Reglamento.
Todas las demás personas están obligadas a presentar declaración aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.