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Disposición General ÚNICA

DG ro877-1

Vigentedesde el 1 de abril de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 1 de abril de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La devolución del Impuesto a la Salida de Divisas no utilizado como crédito tributario o no considerado como gasto deducible para el pago del respectivo Impuesto a la Renta, de conformidad con lo establecido en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en concordancia con el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, procederá respecto de los pagos de ISD susceptible de ser considerado como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o de su anticipo previsto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a partir del mes siguiente al de la vigencia de la Ley Orgánica para la Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social.

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