Art. 119 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Residuos
Vigentedesde el 28 de agosto de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No podrán venderse para el consumo humano los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol. Se prohíbe también a las fábricas de bebidas alcohólicas contaminar el medio ambiente con los subproductos. El INEN reglamentará el sistema por el cual se almacenarán y destruirán los residuos y subproductos, y autorizará su comercialización para uso industrial.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 206 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Cumplimiento de normas técnicas en productos y subproductos de alcohol, venta de residuos y subproductos resultantes de proceso industrial o artesanal de rectificación
«el Servicio de Rentas Internas detecte el incumplimiento de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, informará de los hechos a los»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.