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Art. 119 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Residuos

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No podrán venderse para el consumo humano los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol. Se prohíbe también a las fábricas de bebidas alcohólicas contaminar el medio ambiente con los subproductos. El INEN reglamentará el sistema por el cual se almacenarán y destruirán los residuos y subproductos, y autorizará su comercialización para uso industrial.

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  1. Art. 206 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Cumplimiento de normas técnicas en productos y subproductos de alcohol, venta de residuos y subproductos resultantes de proceso industrial o artesanal de rectificación

    «el Servicio de Rentas Internas detecte el incumplimiento de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, informará de los hechos a los»

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